Los diputados federales aprobaron cambios al Código Civil Federal para que se considere como autor de un hecho ilícito a quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.
Daño moral
Las modificaciones a la fracción I del artículo 1916 fueron avaladas por unanimidad ante el pleno, con 386 votos a favor, y remitidas al Senado.
De esta manera los legisladores aprobaron agregar al texto vigente del artículo 1916 del Código Civil Federal, sólo la expresión "a través de cualquier medio incluidos los electrónicos".
El documento reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.
Asimismo, resalta que el derecho a la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad de la persona, puesto que deriva de la dignidad de las personas.
@yoinfluyo
redaccion@yoinfluyo.com
Noticia
Tecnología
Sancionarían a medios electrónicos por daño moral
Daño moral
Las noticias son validadas por periodistas, esto nos ayuda a proteger la calidad y veracidad de contenidos.
La calificación es anónima y tiene propósitos estadísticos e informativos.
Sé el primero en reaccionar
Hemos quitado casi todos los anuncios para que sea mejor tu lectura.
¡Gracias por su apoyo al periodismo!
Patrocinadores
Apoya contenido verificado
Las reacciones, lecturas, seguidores y donaciones apoyan al periodismo. Si este contenido te resulta útil, puedes compartirlo o apoyar al medio para seguir generando información de tu interés.